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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4717
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4717
La fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal y los preceptos relativos del Código Agrario, establecen la improcedencia del juicio de garantías contra resoluciones definitivas dotatorias o restitutorias de tierras y aguas; pero si se interpone amparo contra la orden de que se practique una averiguación para que se entregue la posesión de ciertas fracciones de terreno a ejidatarios, contra el despojo y desposeimiento de esas fracciones y contra la tramitación de un procedimiento con el fin de despojar a los poseedores de sus posesiones y derechos ya reconocidos, no opera la aludida causa de improcedencia, porque no se trata de una resolución de la naturaleza a que se refieren los indicados preceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9246/42. Ochoa Pérez Delfina y coagas. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.