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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4729
IMPUESTO PREDIAL, COBRO DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4729
Ningún precepto de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, faculta a las autoridades fiscales para ejercitar la facultad económico coactiva, contra el autor de la sucesión, cuando no se puso en conocimiento de dichas autoridades, la muerte de esa persona; por lo que debe concederse el amparo contra el procedimiento seguido para que se rematen unos predios, a fin de que se reponga el procedimiento desde la diligencia inicial y se cumplan las formalidades prescritas en los artículos del 744 al 752 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10187/42. Campomanes Amador, sucesión de. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.