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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4734
ENERGIA ELECTRICA, MONTO DE LA INDEMNIZACION POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4734
En el supuesto de que el quejoso hubiese consumido indebidamente energía eléctrica, la Secretaría de la Economía Nacional, para fijar el valor de la indemnización, debe previamente determinar: el tiempo en que se efectuó el consumo indebido, la energía consumida mensualmente y la tarifa aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8955/42. Salinas León. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.