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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4820
ESCRITORIOS PUBLICOS, CANCELACION DEL CARTON QUE AUTORIZA SU FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4820
Si el Juez de Distrito concedió el amparo contra la cancelación del cartón expedido a favor del quejoso, para un escritorio público, no son de tomarse en consideración los agravios hechos valer por las autoridades responsables en la revisión, sobre que dicho inferior no tomó en consideración que en el informe con justificación se dijo que en el contrato de arrendamiento respectivo, quedó expresamente prohibido subarrendar el puesto de escritorio público, y que la violación de ese pacto traería como consecuencia el retiro del permiso, habiéndose demostrado el subarriendo hecho a favor de tercera persona; porque aunque quede acreditada la existencia del pacto prohibitivo de subarrendar; si las referidas responsables no aportaron elemento alguno de convicción sobre que tal pacto hubiese sido violado por el quejoso, no acreditaron la existencia del hecho en el que se apoya la cancelación reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2409/42. Valdez Carlos. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.