Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
325324
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4824

EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4824

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10125/42. Sáinz Trinidad Irene y coaga. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 213, tesis 107, de rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, TANTO CONFORME AL CODIGO AGRARIO COMO A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.". Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXII, página 2117, tesis de rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES DOTATORIAS DE.". Tomo LXXII, página 4923, tesis de rubro "EJIDOS.".
Registro digital (IUS): 325324