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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4824
EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4824
El amparo que se promueva contra la resolución dotatoria de aguas, dictada por un gobernador, debe sobreseerse, de acuerdo con lo dispuesto en la parte inicial de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por tratarse de una resolución provisional que debe ser revisada de oficio por el presidente de la República, de conformidad con el párrafo segundo de la fracción XII del artículo 27 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10125/42. Sáinz Trinidad Irene y coaga. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 213, tesis 107, de rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, TANTO CONFORME AL CODIGO AGRARIO COMO A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 2117, tesis de rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES DOTATORIAS DE.".
Tomo LXXII, página 4923, tesis de rubro "EJIDOS.".