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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4829
SOBRESEIMIENTO, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS EN LA REVISION DEL AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4829
Conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, las Salas que conozcan de los asuntos en revisión, deben examinar únicamente los agravios alegados contra la resolución que se recurra, y debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, si no tienen ese carácter las manifestaciones hechas en el escrito de revisión, en virtud de que no se señala ninguna infracción legal y no se hace referencia a las consideraciones que fundan el sobreseimiento decretado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10266/42. Posada Rojas Alfonso y coags. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.