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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4834
INFORME JUSTIFICADO, OBJECIONES DE FALSEDAD AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4834
Si alega el quejoso, que la autoridad incurrió en falsedad al rendir su informe, debió hacer la objeción respectiva ante el inferior, en la forma que prescribe el artículo 153 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9135/42. González Lucas. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.