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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4839
AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4839
Si el quejoso solicitó copia certificada de constancias existentes en determinada oficina, señalada como responsable, y ésta niega ser la competente para ese efecto, señalando a otra oficina como la facultada para expedirla, si el inferior se niega a diferir la audiencia en los términos en que le fue solicitada, por estimar que dicho quejoso debió hacer su solicitud ante la oficina indicada por la referida responsable, es claro que no puede aceptarse este criterio, si las copias solicitadas no tienen relación alguna con esa oficina, sino precisamente se refieren a asuntos que tramita la indicada autoridad responsable, de la que fueron solicitadas, y en tales condiciones, la audiencia debió diferirse en los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, hasta que la responsable expidiera las multicitadas copias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 882/41. Díaz Hernández Nicolás. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.