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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4844
BAJA DE LOS POLICIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4844
El artículo 25 del Reglamento de Policía Preventiva del Distrito Federal establece: "Se considerará nulo y sin responsabilidad legal de ninguna índole para el erario, en el caso de separación, cualquier nombramiento u orden de alta, extendidos a favor de elementos que no hayan iniciado la carrera de policía desde el grado de aspirante ...". El segundo párrafo del citado artículo, en su última parte, establece: "... con la salvedad de los que integren la policía en la fecha de la promulgación de este ordenamiento". Ahora bien, si el quejoso tiene nombramiento expedido con fecha primero de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, para determinado puesto, y el reglamento indicado es de doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el Diario Oficial de cuatro de diciembre del mismo año, el segundo párrafo del artículo 28 ya citado, no es aplicable en su primera parte al referido quejoso, por encontrarse en el caso de excepción establecido en el mismo precepto, por lo que debe concluirse que el procedimiento a que debió sujetarse la responsable para hacer la remoción del mismo quejoso, es el establecido en el artículo 36 del reglamento de la materia, que determina: "El personal de carrera será permanente, y sus miembros no podrán ser destituidos ni inhabilitados, sino por sentencia ejecutora dictada por el tribunal competente; ni suspendidos en sus funciones, sino por virtud de un auto de formal prisión o por resolución firme pronunciada por la junta de honor, en los casos de su competencia.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8294/42. Cabrera Llamas Antonio. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.