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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4850
MANIFESTACIONES PARA EL COBRO DE IMPUESTOS SOBRE SUELDOS DE TRABAJADORES, AMPARO CONTRA LA ORDEN DE PRESENTARLAS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4850
Si se reclama en amparo la orden para que los patronos quejosos presenten sus manifestaciones con el objeto de que se proceda a descontárseles de los sueldos que devengan los empleados, el impuesto a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, actualmente en vigor, es indebido que el inferior dicte sobreseimiento en el juicio, estimando que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos de dichos quejosos, porque la comunicación reclamada tiene únicamente el efecto inmediato de que presenten sus manifestaciones en los términos del artículo 48 de dicho ordenamiento, pero que no constituye un antecedente inmediato del cobro inminente del descuento, mismo que, en caso de inconformidad podrá ser recurrido en los términos del artículo 92 del capítulo séptimo de la ley aplicada; porque la presentación de las manifestaciones es el acto inicial del cobro de los impuestos, siendo indudable que sí se afectan sus intereses jurídicos, ya que el acto reclamado es la diligencia inicial del procedimiento para hacer efectivo el impuesto que los quejosos consideran inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10561/42. Sandoval Gabriel y coags. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.