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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4851
SALARIOS, RETENCION DE LOS, PARA ASEGURAR LOS IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4851
Es regla de interpretación que las disposiciones legales deben interpretarse en términos constitucionalmente hábiles, es decir, que deben entenderse en un sentido que no pugne con la Constitución. Ahora bien, los artículos 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo, no prohiben que se hagan retenciones por los patronos, de los salarios de los obreros, por concepto de impuestos, pues la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal impone a todos los mexicanos la obligación de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y de los Municipios en que residen, y de esta obligación es claro que no están exentos los obreros; por lo que no es posible entender que dichos preceptos los eximan de la obligación constitucional mencionada; por lo que debe concluirse que no se opone a esos preceptos el artículo 44 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche que dice: "En el caso de los empleados a sueldo, sujetos a este impuesto, las oficinas públicas así como las particulares o las empresas a las que presten sus servicios, quedan obligadas a descontar los impuestos correspondientes y a enterarlos a la oficina recaudadora de la jurisdicción". Por tanto, debe negarse el amparo interpuesto contra la comunicación dirigida a una empresa, para obligar a los quejosos a presentar sus manifestaciones con el objeto de que se descuente de sus sueldos, el impuesto a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, actualmente en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10561/42. Sandoval Gabriel y coags. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.