Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4865
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4865
Contra los fallos de los Jueces de Distrito, dictados en definitiva, no deben aceptarse los agravios que se funden en la violación de los artículos 151, 152 y 155 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se difirió la audiencia de derecho, privando a la parte quejosa de la oportunidad de rendir pruebas y alegar, en virtud de que no se trata de una violación legal cometida en el fallo recurrido, sino de un acto verificado con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia, para cuya reparación, debe acudirse al recurso de queja establecido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, toda vez que esa negativa entraña una resolución dictada durante la tramitación del juicio de garantías, y no admite el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7517/42. F. viuda de Robles Mercedes. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.