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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4872
ACTO RECLAMADO, FALTA DE NOTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4872
Si las autoridades responsables no demostraron haber hecho saber a los quejosos el acuerdo que reclaman y se apoyan tan sólo en la inferencia que deducen del contenido de la copia certificada, de la escritura de compraventa respectiva, pues se dice que en ese documento consta que desde determinada fecha se mandó depositar el importe del impuesto de traslación de dominio, en determinado banco, por haber comunicado la tesorería municipal tener orden del Ministerio Público para suspender la recabación del impuesto si esa constancia no aparece asentada con intervención de los quejosos, sino hecha por un notario público ante quien se celebró el acto, es claro que no puede declararse que se acredite el conocimiento de tal negativa por los agraviados y en tales condiciones, no se acredita la extemporaneidad de la presentación de la demanda ni el consentimiento tácito del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7122/42. Campos Curiel Elena y coag. (Menores). 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.