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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4879
ADEUDOS FISCALES, COBRO DE LOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4879
Conforme a los artículos 13, 24, 32, 33, 34 y 35 de la ley sobre facultad económico coactiva, los actos de cobro y embargo, no son definitivos, pues admiten contención, sin más requisitos para la suspensión, que el depósito o la fianza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9596/42. Nájera José. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.