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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5054
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5054
Tratándose de contribuyentes que no están obligados a declarar, el término para la prescripción comienza a contarse, según la fracción III del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, desde que los agentes del fisco descubren la exigibilidad del impuesto, siendo bastante para que se surta la condición citada, esto es, el conocimiento de la existencia del adeudo, la fecha de la certificación de la nota del timbre, en el que el notario participa a las oficinas exactoras, la operación contractual llevada a cabo, para los efectos fiscales, pues entonces es cuando dicha autoridad tiene noticia cierta de la operación, y está en posibilidades de exigir a los interesados que paguen los impuestos omitidos. Si a contar de esa fecha, se dejan transcurrir cinco años sin determinar, previo el estudio correspondiente, la exigencia del impuesto, es indudable que esa negligencia imputable a las autoridades fiscales, consuma, en perjuicio del fisco, la prescripción de la acción para exigir el adeudo; y si no se reconoce así, se aplica inexactamente la referida fracción III del artículo 48 de la ley indicada, con violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que si se pide el amparo de la Justicia de la Unión, éste tiene que concederse.
Precedentes
Amparo administrativo directo 409/42. International Petroleum Company. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.