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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5077
AUDIENCIA EN EL AMPARO, ADELANTAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5077
Si habiéndose señalado determinada fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, lo que fue debidamente notificado a las partes, se deja sin efecto esa fecha, por auto que también les fue notificado legalmente, y que señaló para la audiencia de fondo otra fecha, y aparece que se verificó en la primitiva fecha, que había quedado sin efecto, sin que a ella hubiera concurrido el quejoso, lo que era natural, por haber sido citado para la última fecha señalada, y en tales condiciones se pronunció sentencia, es forzoso concluir que tiene exacta aplicación en la especie, el artículo 93 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se ordene la reposición del procedimiento, ya que constituye una violación procesal el celebrar la audiencia de fondo anticipadamente y sin conocimiento previo del quejoso, dejándolo en estado de indefensión al privársele del derecho de rendir las pruebas. Se debe pues, revocar dicha sentencia y ordenar la reposición del procedimiento de la audiencia, notificándose debidamente a las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5091/42. Manzanilla Fernando. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.