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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5097
PULQUERIAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5097
Si el agraviado no acredita que su establecimiento de pulquería funciona legalmente, el interés social está en que no se suspendan las órdenes para que dejen de funcionar comercios en que se vendan bebidas embriagantes, si no se llenan las condiciones requeridas para el caso; esto es, se deben rendir las pruebas correspondientes, aun cuando no se tomen en cuenta las aseveraciones asentadas en los informes de las autoridades porque carezcan de validez, como cuando el jefe de la Oficina Jurídico Consultiva del Departamento de Salubridad Pública, rinde informe con una representación que legalmente no le corresponde, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, y el secretario general del Departamento del Distrito Federal que, aunque sí representa al jefe de esa dependencia, no puede informar a nombre del jefe de la Oficina Central Calificadora de Infracciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2270/41. Ramírez Francisco de P. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.