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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5103
FIANZA PARA LA SUSPENSION, BASES PARA FIJARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5103
El artículo 125 de la Ley de Amparo previene que en los casos en que la suspensión pueda ocasionar daños y perjuicios a terceros, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para repararlos, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio. De esto se infiere que para determinar el monto de la garantía, debe tomarse en cuenta el de los daños y perjuicios que ocasione la suspensión del acto materia del amparo y no la posibilidad en que se encuentre el tercer perjudicado de otorgar la garantía, por la suma que en un procedimiento que no es el del que emanaron los actos reclamados, están demandando los agraviados y que por nada debe tomarse en consideración para resolver el incidente, supuesto que no se relaciona con los actos que tratan de llevar a cabo las autoridades responsables, que son las que dan margen a la solicitud de suspensión. Ahora bien, como en el caso el inferior tomó como base de la fianza la cantidad por la que los quejosos dicen haber embargado en un juicio de trabajo los bienes cuya entrega ordenaron las autoridades responsables y del informe previo resulta que el origen de los actos reclamados es la nulidad de un contrato ajeno al conflicto de trabajo, y por virtud del cual también se habían entregado los bienes a los quejosos, el juzgador no debió tomar en cuenta los derechos dimanados del conflicto de trabajo, sino los daños y perjuicios que ocasionan al tercero, por el incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6506/42. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.