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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5163
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, ACTAS RELATIVAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5163
Si las autoridades responsables adjuntaron a sus informes, copias de las actas levantadas por los inspectores relativos, en las que se hacen constar las infracciones que se imputan a la quejosa, estas actas son documentos públicos, que tienen valor probatorio, según lo dispuesto en los artículos 258, fracción II y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, a menos que sean desvirtuadas por algún medio de prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8749/42. García Gutiérrez Margarita. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.