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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5164
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5164
Conforme al artículo 23 del reglamento de cafés cantantes, las sanciones a los infractores de las disposiciones de este reglamento, son de dos clases: multa y clausura de los establecimientos en que se haya cometido la infracción; pero la segunda de dichas sanciones sólo se aplicará en los casos de notoria gravedad, o de repetidas reincidencias y previa investigación, en que siempre deberá ser oído el afectado; de manera que aun aceptando que existan las repetidas reincidencias, si no se demostró por las autoridades responsables que se haya practicado una investigación en que se hubiera oído al quejoso, la clausura importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8749/42. García Gutiérrez Margarita. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.