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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5171
TRANSITO, CANCELACION DE LICENCIAS POR EL DEPARTAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5171
Es indudable que entre las facultades del jefe del Departamento de Tránsito del Distrito Federal, está la de cancelar las licencias de quienes manejan automóviles, pero esto ha de ser con sujeción estricta a lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos, y no quedando tal facultad a su capricho, o a una interpretación errónea de las disposiciones legales que rigen la materia, y si se alega que el individuo a quien se privó de la licencia, ha cometido tres infracciones y éstas ocurrieron dentro de un plazo mayor de seis meses, que señala el artículo 254 del reglamento de tránsito, el cual se refiere a excesos de velocidad y no a manejar en estado de ebriedad, y por esta última causa se canceló la licencia, la conducta del jefe del Departamento de Tránsito no está justificada, tanto más si el certificado expedido por la sección médica del propio departamento hace constar que el quejoso es apto para manejar, lo que implica que no se justificó la causa de cancelación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9069/42. Márquez Enciso Manuel. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.