Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325349
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5177
SAL, VIGENCIA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5177
La Ley del Impuesto sobre la Sal y su reglamento, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de abril de mil novecientos treinta y nueve, y con posterioridad, se publicó el decreto de quince de mayo del mismo año, en el que se estableció que dicha ley y su reglamento, entrarían en vigor un mes después, o sea, el quince de junio de mil novecientos treinta y nueve. Cierto es que de acuerdo con los artículos 3o. y 4o. del Código Civil del Distrito Federal vigente en toda la República, en materia federal las leyes empiezan a regir en un lugar determinado, teniendo en cuenta la distancia de cuarenta kilómetros por cada día, considerando que mientras las leyes no lleguen al conocimiento de los habitantes de los lugares distintos al de su publicación, no obligan ni surten efectos, de acuerdo con los citados artículos, pero también lo es que el artículo 7o. del Código Fiscal y su reglamento, manda que los reglamentos y las demás publicaciones fiscales y federales entrarán en vigor en toda la República, salvo lo que en cada una de ellas se establezca, el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Este precepto regula pues, dos situaciones distintas, a saber: cuando las leyes, reglamentos y demás obligaciones fiscales, no señalan la fecha en que deben entrar en vigor y cuando los mismos ordenamientos contienen las reglas relativas a su vigencia, y como ya se dijo, la Ley de Impuesto sobre la Sal y su reglamento, por virtud del decreto de quince de mayo de mil novecientos treinta y nueve, entraron en vigor el quince de junio del mismo año. Es cierto que esta norma se aparta de lo mandado por el artículo 4o. del Código Civil, pero esto no implica la ilegalidad de su disposición, ya que la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que dentro del sistema mexicano, las distintas leyes que expide el legislador ordinario, no tienen jerarquía unas sobre otras, esto es, cada ley rige las situaciones jurídicas que prevé, de una manera válida, eficaz y autónoma, con relación a otras disposiciones de distintos cuerpos de leyes. No puede desconocerse que el legislador ordinario que expidió el Código Civil, pretendió establecer un sistema general sobre la obligatoriedad de las leyes y reglamentos, pero tampoco ninguna duda cabe sobre que el legislador ordinario puede apartarse de este sistema general, ya que sólo está obligado a sujetarse a las prescripciones constitucionales, por lo tanto, no hay motivo para considerar inconstitucional el artículo transitorio del decreto de quince de mayo de mil novecientos treinta y nueve. Verdad es que tal mandamiento es contrario a la hipótesis de que una ley puede ser conocida en toda la República, el día de su publicación en el Diario Oficial; pero esto no quiere decir que sea inconstitucional, pues la Carta Fundamental en ninguno de sus preceptos establece regla alguna sobre vigencia de la leyes, ni previene que las mismas sean obligatorias cuando, se satisfaga el requisito de su conocimiento posible; y no corresponde a los tribunales corregir las injusticias que el legislador cometa en determinados casos concretos, pues su misión es aplicar estrictamente la ley, salvo que contraríe algún precepto constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8673/42. Empresa Salinera "San José", S. de R. L. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.