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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5194
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5194
Es verdad que de conformidad con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, ésta es improcedente contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando deban ser revisados de oficio, conforme a la ley que los rija, o cuando proceda contra ellas algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de esos actos por virtud de la interposición del recurso o medio de defensa; pero si no se reúnen estas condiciones, pues se reclama la orden el delegado Sanitario Federal en un Estado, para que se impida al quejoso dedicarse al trabajo de oficial sanitario, el caso no encaja dentro de los términos de la relacionada fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, ya que ningún precepto del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión suspende la ejecución del acto reclamado, mediante la interposición de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje, y por lo mismo, no es manifiesta e indudable la improcedencia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 345/43. Ramírez Coello Manuel. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.