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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5199
PEQUEÑA PROPIEDAD, CASOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES QUE LA AFECTEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5199
Si no se combate en el juicio de garantías la resolución presidencial que dotó de ejidos a un pueblo, sino la indebida ejecución de la misma, por cuanto a que las autoridades agrarias inferiores, no respetaron la pequeña propiedad inafectable de los quejosos, es aplicable la tesis sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que los actos de ejecución llevados a cabo por las autoridades inferiores, en contravención a lo dispuesto por las resoluciones presidenciales de dotación, ampliación y restitución de ejidos, sí pueden ser reclamados en la vía de amparo, porque no quedan dentro de la materia que la ley sustrae al conocimiento de la autoridad judicial, ya que el artículo 2o. del Código Agrario, prescribe que el presidente de la República es la suprema autoridad agraria; que sus resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas y que se entienden por tales, para los efectos del mismo artículo, aquellas que pongan fin a un expediente de dotación, ampliación o restitución, de ejidos, de creación de un centro de población agraria o de localización de la pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8532/42. Peón Aznar Ana y coags. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.