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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5200
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5200
Si en los autos no existe comprobación alguna de que la autoridad responsable ejecutó indebidamente una resolución presidencial de ampliación de ejidos, y ésta no es combatida en el amparo, es indudable que los actos de ejecución de la misma, no pueden ser considerados como violatorios de garantías, y debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8532/42. Peón Aznar Ana y coags. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.