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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5211
HENEQUEN, IMPUESTOS SOBRE EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5211
De los términos del artículo 1o. del decreto de 1o. de enero de 1937, que fija los impuestos sobre exportación de henequén, se desprende que la cuota de exportación es la de $0.005, por ser la única que percibe el Gobierno Federal, pues las otras cuotas a que alude esa disposición, se entregan directamente al Banco de México, por cuenta de la cooperativa de henequeneros de Yucatán, institución que no constituye el fisco federal, ni es el mismo fisco; y los términos "Iguales derechos de exportación causará el henequén producido en cualquier otro Estado de la República", empleados por el artículo 4o. del decreto mencionado, no pueden referirse más que a la cuota de $0.005 que representa el derecho de exportación. Esta interpretación es racional, porque atiende a los términos mismos de las disposiciones legales que establecen el tributo, y es jurídica, porque en la aplicación de los impuestos deben tomarse en cuenta exclusivamente, los términos de la ley que los crea, sin que sea dable ampliarlos o restringirlos; y si el legislador hubiera querido poner a la producción y exportación henequenera de otras entidades federativas, distintas del Estado de Yucatán, la misma carga que a la producción de este último, lo hubiera expresado textualmente, lo que no hizo, pues concretó el tributo a la cuota de exportación y no la amplió a los otros conceptos señalados en el artículo 1o. del decreto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6799/42. Mora Manuel F. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.