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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5212
HENEQUEN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 1o. DE ENERO DE 1937, QUE FIJA LOS IMPUESTOS SOBRE EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5212
La facultad impositiva del Estado tiene las limitaciones que señala la Constitución Federal, y por tanto, el impuesto que establece el artículo 1o. del decreto de 1o. de enero de 1937, a la exportación del henequén, es inconstitucional, ya que no se destina en su totalidad a cubrir los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio, de una manera proporcional y equitativa, como lo establece la fracción IV, del artículo 31 en relación con las fracciones VII y IV, respectivamente, de los artículos 73 y 74 de la Constitución Federal. En efecto, en el artículo 1o. del decreto mencionado, el gobierno sólo se reserva para cubrir los gastos públicos, la cantidad de $0.005 y destina el resto de $0.017 para el fondo de previsión de Henequeneros de Yucatán, Cooperativa Limitada, y para obras que beneficien a los trabajadores del campo; lo que imprime un carácter inconstitucional. Por otra parte, la interpretación indicada no se destruye por la circunstancia de que la determinación de las cuotas destinadas para el fondo de previsión de Henequeneros de Yucatán, Cooperativa Limitada y para los trabajadores del campo, también del Estado de Yucatán, provenga de un convenio entre los gobiernos de esa entidad federativa y el federal, en cumplimiento a las modificaciones hechas a las cláusulas XXXI, XXXII y XXXIII, de la escritura constitutiva de dicha cooperativa, con el objeto de conjurar la depresión económica de la industria y mejorar la situación de los trabajadores en aquella entidad, pues esos convenios y finalidades consiguientes, no pueden, dentro de nuestro sistema y estructura tributaria, gravar a título de derechos, la producción y exportación de otras entidades federativas, ajenas a la cooperativa de henequeneros y trabajadores de la industria yucateca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6799/42. Mora Manuel F. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.