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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5383
NOTIFICACIONES POR EXHORTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE REALIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5383
Debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia, de acuerdo con el párrafo final del artículo 93 de la Ley de Amparo, cuando la última diligencia practicada en autos, con objeto de notificar y emplazar al tercero perjudicado, haya sido un exhorto girado a otro Juez de Distrito para que llevase a cabo esos actos de notificación y emplazamiento y no aparezca constancia alguna que acredite se haya llenado esa finalidad, aunque corra agregado a los autos una copia del que a, su vez, giró el Juez al que se envió el exhorto, al de Paz de otra población para que en su auxilio practicase la aludida notificación, si no consta en manera alguna que tal cosa se haya realizado; y no obstante ello, se haya celebrado la audiencia constitucional, sin asistencia de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9320/42. "Juan D. Padilla y Compañía". 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.