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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5388
REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5388
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; por lo que si en el caso, el Juez de Distrito concedió el amparo contra los actos del gobernador del Estado de México y el jefe de exactores, pero no contra los del administrador de Rentas, respecto de los cuales sobreseyó por causa de improcedencia, no deben examinarse los agravios expresados por la autoridad fijada en último lugar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8813/42. Ayala de Campos María Asunción. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.