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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5389
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5389
No basta, para que una notificación sea legal, que en el expediente respectivo conste que se mandó hacer, sino que es necesario que aparezca de manera fehaciente que el acuerdo o resolución que se trate de notificar, llegó efectivamente a conocimiento del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8813/42. Ayala de Campos María Asunción. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.