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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5389
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, REVISION DE LOS ACTOS DEL (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5389
De los términos en que está concebido el artículo 60 de la ley de los procedimientos sobre la facultad económico coactiva, vigente en el Estado de México, a saber, "los expedientes de adjudicación se enviarán a revisión del Ejecutivo del Estado o a los presidentes municipales que corresponda para que si procede, aprueben los procedimientos o los manden reponer por violaciones a la ley", no se desprenden en manera alguna que el gobernador del Estado, no esté autorizado para revisar todos los actos que integran el procedimiento económico coactivo, de manera que si éstos son ilegales, por cualquier causa, el referido gobernador no debe aprobarlos, sino que debe ordenar que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8813/42. Ayala de Campos María Asunción. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.