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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5406
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5406
No se acredita la posesión de una finca con una prueba documental, si ésta solamente consigna haberse rendido una información testimonial ante determinado Juez, en las diligencias de información ad perpetuam promovidas para acreditar la posesión, ya que dicha prueba carece de valor en el amparo, porque sólo demuestra haberse rendido esa información pero no el hecho de la posesión que con ella pretendía acreditarse, pues para ello sería preciso que los testigos declaran ante el Juez de Distrito y que la contraparte hubiese podido repreguntarlos, pues de otra manera se daría un valor indebido a la prueba y se quebrantaría el principio de igualdad de las partes en el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10310/42. Aguayo Mora Francisco de y coags. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.