Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325367
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5413
OBRA NUEVA, DESOCUPACION DE FINCAS CONTIGUAS A LA, QUIEN DEBE DECRETARLA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5413
No se puede demostrar ni que el artículo 1196 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Zacatecas, faculte a las autoridades municipales para dictar providencias de lanzamiento contra quienes ocupen las construcciones contiguas a una obra nueva y que puedan resultar afectadas por ella, ni que la orden reclamada deje de ser un mandamiento de desocupación, que en ausencia de facultades expresas, no puede dictar la autoridad administrativa, sino la judicial. Por tanto, el acuerdo dictado por la autoridad municipal, amenazando de lanzamiento al quejoso, de la casa que ocupa, no puede considerarse legal, por estar dictado por autoridad incompetente, y al haber concedido el amparo el inferior contra dicho acuerdo, estuvo en lo justo, porque con tal orden se viola el artículo 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10015/42. Castañeda Jesús María. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.