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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5420
IMPUESTO PREDIAL, RECURSO PREVIO AL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5420
Contra el cobro del impuesto predial, que se estime indebido, debe interponerse previamente al juicio de garantías, el recurso establecido en el artículo 465 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, ya que con la interposición de ese medio de defensa, de suspende el procedimiento, como lo dispone la fracción XIII del mismo ordenamiento, en relación con el propio artículo 465, sin que para ello se exijan mayores requisitos que los señalados en la Ley de Amparo; el recurso de referencia constituye la instancia adecuada para que se resuelva acerca de la legitimidad de los derechos de que se ostenta como titular el quejoso, porque en el fondo, tales derechos se reducen a que no se cobre indebidamente un impuesto que no está comprendido entre los ingresos del erario del Estado y es evidente que esa pretensión, tutelada a través de la norma fiscal del artículo segundo de la Ley de Hacienda citada, que enumera limitativamente los ramos que forman el erario del mismo, pudo y debió servir de base para la interposición del recurso administrativo, puesto que bien puede calificarse de "derecho expresamente otorgado por la ley", ya que en ella encuentra su fuente inmediata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9415/42. Rodríguez Luis. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.