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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5429
EJIDOS, LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO AGRARIO, NO ESTAN FACULTADOS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5429
Ninguna de las disposiciones del Código Agrario faculta a los delegados del Departamento Agrario, para verificar los vicios de nulidad que afecten a las diligencias de posesión definitiva, ejecutando resoluciones presidenciales dotatorias de ejidos, y nulificarlas de propia autoridad; y si un delegado del Departamento Agrario procede sin contar con tales facultades, y si todas las autoridades, inclusive las agrarias, no pueden obrar sino en ejercicio de facultades legales, es claro que al tratar de verificar aquella nulificación, con ello violan el artículo 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3602/42. Guillermo José S. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 2841. Amparo Administrativo en revisión 4229/42. Molina Peón de Landero Isela María Jacinta. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 7431. Amparos administrativos acumulados en revisión 3603/42. Campos de Martínez Benita y coag. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 5540, tesis de rubro "EJIDOS, LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO AGRARIO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, NO TIENEN COMPETENCIA PARA DECLARAR LAS NULIDADES DE LAS POSESIONES DEFINITIVAS PORQUE ESTEN VICIADAS.".