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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5436
ADEUDOS FISCALES, DEBE NEGARSE EL AMPARO PEDIDO CONTRA EL COBRO DE LOS, CUANDO SE HAYAN ACEPTADO TACITAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5436
Si no se promovió amparo contra una primera resolución, es claro que con eso se manifestó una conformidad tácita con la misma, y no puede decirse que cause violación alguna de garantías una segunda sentencia, si no es más que la consecuencia necesaria y directa de aquella que quedó firme; aunque el acto impugnado en la primera demanda de nulidad, no sea idéntico al que se atacó en la segunda, si de una simple lectura de una y otra se viene a la conclusión de que la primera constituye el antecedente necesario de la segunda, y es evidente que no se agravia en manera alguna a la parte quejosa, por haberse basado en una resolución que había quedado firme en perjuicio de la interesada; y si el Juez de Distrito no tuvo en cuenta las constancias de autos, su sentencia resulta infundada y debe revocarse para negar la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8674/42. Compañía Azucarera de Papaloapan, S. A. (Quiebra). 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.