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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5453
SUPERPROVECHO, MULTAS POR OMISION EN LA PRESENTACION DE LAS MANIFESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5453
Contra las multas impuestas por omisión en la presentación de las manifestaciones exigidas por el artículo 13 de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, con relación a las utilidades percibidas durante el año de mil novecientos treinta y nueve, debe concederse el amparo, ya que los causantes no están obligados a pagar el impuesto correspondiente por ese año de mil novecientos treinta y nueve, y consecuentemente, no tienen obligación alguna de presentar las manifestaciones relativas, y con ello no infringen el artículo 13 citado, y en tales condiciones, esas multas carecen de base legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5625/42. "La Angélica", S. A. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.