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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5709
MERCADOS, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS EN LOS, INGRESOS MUNICIPALES POR (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5709
Si las autoridades responsables tratan de cobrar el almacenaje de las mercancías que el quejoso asegura introdujo a un mercado, en diversas partidas, almacenaje que se cobra de acuerdo con la partida 169 de la tarifa general de la Ley de Ingresos Municipales, que autoriza una cuota diaria de cinco a diez centavos por almacenamiento de cada bulto; de acuerdo con las leyes procesales aplicables, si el agraviado no estaba conforme, a él competía la demostración de haber llevado a cabo la introducción de su mercancía, en diversas partidas, que no ameritaban almacenaje, y al no haber rendido prueba alguna sobre el particular, es claro que las responsables con sus actos, no le pudieron ocasionar violación de garantía alguna, toda vez que se encuentran fundados en la citada disposición de la Ley de Ingresos Municipales; sin que sean de aceptarse las razones contenidas en los agravios, acerca de que no es creíble que se use la jaula para almacenamiento, por tratarse de mercancías de fácil descomposición; que en la ciudad de Puebla se han venido cobrando alcabalas y que el cupo de los locales arrendados por el quejoso no permite introducir en ellos más de doce huacales, pues ni se fundan esas alegaciones en hechos comprobados en el juicio, ni entrañan una refutación de derecho a las consideraciones en que se apoyó la negativa del amparo por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10126/42. Rosales Juan. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.