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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5723
MAIZ, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA ALTERACION EN EL PRECIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5723
Contra las multas impuestas por alterar el precio del maíz, no procede el recurso de revisión a que se refiere el artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, si fueron impuestas fundando la infracción en un acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, sin expresarse de qué acuerdo se trata, ni que se esté aplicando un reglamento gubernativo, ya que dicho recurso se refiere a infractores o presuntos infractores de los reglamentos gubernativos, inconformes con las calificaciones que la oficina central calificadora, haga con motivo de los actos de infracción que se consignen y a los que fija una sanción en contra de aquéllos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9632/42. Ramírez Horta José. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.