Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5841
MERCADOS, REGLAMENTACION DE LA ZONA DE PROTECCION DE LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5841
Si de autos no aparece como probado que se haya restringido la libertad de comercio, sino que en el caso se llevó a cabo una reglamentación, relativa a la forma y lugares en que pueda hacerse uso de ese derecho, para lo cual estuvo facultada legalmente la Legislatura del Estado de Aguascalientes, es claro que no se viola el artículo 4o. de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8052/42. Amador J. Jesús y coags. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.