Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5841
MERCADOS, REGLAMENTACION DE LA ZONA DE PROTECCION DE LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5841
El Decreto Número 66 de quince de junio de mil novecientos treinta y cinco, que reglamenta en sus artículos 19, 20 y 22, la zona de protección del mercado Terán, de la ciudad de Aguascalientes, no debe considerarse como creador de monopolio alguno, porque de él no puede resultar aprovechamiento exclusivo de ningún comercio, ni contiene disposiciones que tiendan a evitar la libre concurrencia, ya que en el interior del local de dicho mercado, es posible practicar, hasta los límites de su cupo, la libre competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8052/42. Amador J. Jesús y coags. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.