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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5852
PELUQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5852
Los informes previos deben tenerse como ciertos, con relación al acto que se reclama, y no deben tomarse en consideración los alegatos en el sentido que el inferior no debió haber tenido por comprobada la clausura de unas peluquerías, con la simple afirmación hecha por el presidente municipal responsable, el que debió rendir pruebas sobre la consumación de tales actos, para acreditar así, debidamente, la improcedencia de la suspensión; pero si los quejosos nada probaron en contrario, aunque hayan expresado que se reiteró la orden de clausura del establecimiento, dando a entender que estaba abierto, esto no es sino una simple afirmación en el juicio de garantías, que por no tener la fuerza de la información de la autoridad responsable, no puede hacer fe por sí sola.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 488/43. Pedroza J. Guadalupe y coag. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett Bautista.