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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5966
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL SOBRESEIMIENTO DICTADO POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5966
Para el otorgamiento de la protección federal, no basta que se compruebe la existencia de los actos controvertidos, sino que es indispensable, en primer lugar, que el juicio de garantías sea procedente, y en segundo, que los actos sean inconstitucionales. La primera condición no se satisface, cuando como en el caso, contra el auto de sobreseimiento dictado por el Magistrado semanero de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal, la quejosa debió interponer, antes de acudir a la vía constitucional, el recurso de reclamación que concede el artículo 164 del Código Fiscal, oponiendo las defensas que hubiere considerado pertinentes, entre otras, que los Magistrados semaneros no están facultados para sobreseer los juicios de nulidad, sino por desistimiento del actor o por revocación administrativa de la resolución impugnada; que el artículo 1o. del decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y ocho, es contrario a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y que el auto por el que se la requirió para que se presentara el escrito de revisión, no le fue notificado personalmente, como debió haberse hecho; y sólo en que la resolución que recayera en el recurso le fuera adversa, podría promover el juicio constitucional, proponiendo esas cuestiones a la decisión de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10706/42. "Ana Williams y Compañía". 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.