Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325391
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5975
NOTIFICACIONES POR OFICIO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5975
Las notificaciones por oficio se hacen remitiendo copia de la resolución o sentencia correspondiente, o transcribiendo su contenido íntegro, y si el inferior ordenó, en uno de los puntos resolutivos de su fallo, que se notificara a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lista en los estrados del juzgado y, además por medio de oficio que se gire por esta única vez, y en la especie, no se cumplió debidamente esa disposición del inferior, pues no se remitió copia de la sentencia a la expresada secretaría, sino que únicamente se transcribieron en el oficio que se le dirigió, los puntos resolutivos, es de concluirse que la notificación no fue hecha legalmente, y con ello, se privó a la expresada parte tercera perjudicada, de combatir, por falta de conocimiento, los fundamentos del fallo; por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se haga correctamente esa notificación por oficio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7795/42. Carbajal Juan Manuel. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.