Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325393
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6000
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6000
Si entre el auto que desechó la demanda y el que la admitió, en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, transcurrió un lapso considerable (en el caso tres meses y veintiséis días), por razones de equidad, el inferior debió, ejercitando la facultad concedida por el artículo 30 de la Ley de Amparo, ordenar que se hiciera la notificación personal al quejoso, del referido auto que admite de la demanda, pues el largo periodo transcurrido entre las fechas de presentación de la referida demanda y del auto que la desechó y la fecha del que la admitió, coloca al quejoso en una situación en que le es difícil tener un conocimiento exacto de la fecha en que se inició la tramitación del juicio; por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se notifique personalmente al quejoso el auto que admitió su demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10243/42. Rosas Guadalupe. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.