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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6005
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA EN TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6005
Aunque se haya demostrado en autos que el título de propiedad expedido a favor de la tercera perjudicada, se haya ratificado ante la presencia judicial en determinada fecha, y que se haya registrado en otra, y que la demanda de amparo se presentó posteriormente, con exceso en el término respectivo, debe decirse que en presencia de esos únicos datos, no puede establecerse que el quejoso promoviera el juicio después de vencido el término de quince días, fundamentalmente, porque no hay ninguna prueba en autos que acredite que el demandante tuvo conocimiento de aquellos actos en las fechas en que se verificaron y porque el único caso en el que no se exige la comprobación de un conocimiento real, es cuando se trata de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, en que existe una fecha legal a partir de la cual se supone llegaron a conocimiento de todos los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10623/42. Picazo Morones Jesús. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.