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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6006
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6006
Si no se expresan concretamente los conceptos de violación de garantías, no existe base para el juicio constitucional, y no siendo éste, por su naturaleza, una instancia de revisión de los actos reclamados, por deficiencia de la demanda, que no satisface los requisitos del artículo 166, fracciones VI y VII, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse por improcedencia, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10623/42. Picazo Morones Jesús. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.