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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6015
ACTOS QUE NO SON DE AUTORIDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6015
Si por oficio de una autoridad responsable, se desprende que sólo se ha prevenido al quejoso desocupe una finca, como esta prevención no reviste las características de acto de autoridad, y de autos no se desprende que las autoridades responsables traten de ejecutar algún medio coercitivo para lograr la desocupación del inmueble arrendado, es obvio que en tales condiciones, no se ha dictado ni se pretende ejecutar ningún acto de autoridad que amerite el juicio de garantías, debiendo sobreseerse este.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8725/42. Dávila de la Hoz Jaime. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo XLVI, página 4025, tesis de rubro: "ACTOS QUE NO SON ADMINISTRATIVOS, AMPARO CONTRA LOS.".