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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6016
DIRECTOR DE BIENES NACIONALES, INFORME A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6016
Si el subdirector de Bienes Nacionales pretendió rendir informe por medio de un mensaje telegráfico, debe confirmarse la multa impuesta al director, en virtud de que no rindió dicho informe, pues no se cumplió con la obligación que el artículo 149 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables de rendir el informe justificado, ya que éstas, de acuerdo con el artículo 19 del ordenamiento y la jurisprudencia de esta Suprema Corte, no pueden ser representadas en el juicio de garantías, y por lo mismo, deben rendir personalmente el informe de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8725/42. Dávila de la Hoz Jaime. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.