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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6021
IMPUESTO A LA AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO, COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6021
La manifestación que están obligados a presentar los causantes del impuesto a la agricultura, industria y comercio, tiene por objeto obtener los datos necesarios para que sean calificados, a fin de que las autoridades fiscales correspondientes estén capacitadas para determinar con exactitud, el monto de dicho impuesto; pero no es cierto que la presentación de la referida manifestación, equivalga a la interposición de un recurso ordinario, porque éste tiene por objeto obtener la revocación o modificación de un acto de autoridad, y si el quejoso, desde un principio, hubiera estado inconforme con cubrir el mencionado impuesto, por estimarlo inconstitucional, debió de abstenerse de presentar la manifestación o, en última instancia, expresar en ella su inconformidad con el pago; pero si presentó la declaración correspondiente sin inconformidad o renuncia a cubrir el impuesto, en los términos de la fracción XI del artículo 73 de la ley de Amparo, ese acto de presentación espontánea de la declaración, es una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento expreso de pagar el impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10718/42. Altamirano Cenobio. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.